Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Número de expediente | 27918 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 27918
Acta No. 03
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela interpuesta por O.E.P.Q. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El accionante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al “cumplimiento de las sentencias judiciales”.
Como fundamento de su petición afirmó que labora actualmente al servicio de Seatech International Inc., en virtud de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido el 1° de junio de 1991; que inicialmente fue vinculado para “desarrollar labores varias”, pero a partir del 3 de septiembre de 2001, lo designaron como “inspector de control de calidad”, cargo por el que ha recibido una remuneración inferior a la de otros trabajadores que desempeñan su misma labor.
Que por esa razón formuló demanda ordinaria laboral contra la referida empresa a fin de que nivelara su salario con “el devengado por otros trabajadores que desempeñan la misma actividad de técnico de control de calidad dentro de la empresa” y la condenara “a cancelarle la diferencia salarial resultante de esta nivelación, (…), con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales, (…) debidamente indexadas”, así como la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Que el proceso fue conocido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien por providencia del 5 de diciembre de 2007, dispuso: i) “nivelar el salario del trabajador O.E.P.Q. (…)”; ii) “(…), condénese a la empresa Seatech International Inc., a cancelarle la suma de diez millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos pesos ($10.586.800), por concepto de diferencia salarial, correspondiente al período transcurrido entre el 3 de septiembre de 2001 y el 30 de diciembre de 2005, fecha en que ambos trabajadores aparecen prestando sus servicios en el Departamento de Control de Calidad de la empresa”; iii) “declárese que a partir del año 2006, el salario de O.E.P.Q., será el devengado por el otro trabajador de la empresa que desempeña sus mismas...
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