Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370365770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Número de expediente1100102030002012-00166-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero del dos mil doce (2012)

Ref. Q-11001-02-03-000-2012-00166-00

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante frente al auto del 31 de octubre pasado, por el cual la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., negó la concesión del recurso de casación formulado por aquélla contra la sentencia del 8 de septiembre del 2010, en el proceso ejecutivo singular promovido por C.C.O. E.U. contra M. de Colombia Ltda.

ANTECEDENTES
  1. El Tribunal, para tal negativa, adujo la improcedencia del recurso de casación para los procesos ejecutivos, pues el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, sólo lo contempla “cuando se trate de sentencias dictadas en procesos ordinarios, o verbales, según la modificación que realizó la Ley 1395 de 2010”, lo que reiteró al decidir el recurso de reposición que se le interpuso.

  2. En el escrito mediante el cual se formuló el recurso de queja, se arguye, en síntesis, que cuando el citado artículo establece que la casación procede en los procesos ordinarios de mayor cuantía –hoy verbales- o que “asuman ese carácter”, surge un interrogante enfilado a determinar cuáles son estos últimos procesos. Dice, apoyado en un doctrinante nacional, que el proceso de ejecución donde se proponen excepciones de fondo, “incuestionablemente varía la naturaleza del proceso y de ejecutivo pasa a tomar el carácter de proceso de cognición”.

Que en el caso, la sociedad demandada propuso tales excepciones, razón por la cual el proceso ejecutivo cambió su naturaleza tornándose en uno de “conocimiento” y, por tanto, encaja en el supuesto normativo ya referido.

CONSIDERACIONES
  1. Desde tiempo atrás, en vigencia de distintas normas, esta Corporación, ha dejado dicho que la sentencia que resuelve sobre las excepciones de mérito proferida en proceso ejecutivo no es susceptible de ataque mediante el recurso extraordinario de casación.

    1.1 Sobre los alcances de la expresión "... o que asuman este carácter", que también empleaba el artículo 519 de la Ley 105 de 1931 (Código Judicial), indicó que tenía como finalidad "(...) incluir como atacables mediante el recurso de casación las sentencias proferidas en determinados procesos especiales que, comenzando como tales, se transformaban, por disposición legal, en ordinarios o...

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