Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370365818

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012

Número de expediente58540
Fecha23 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 50

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 19 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada por el apoderado de N.D.R.R.U., en contra de las Fiscalías 202 Local y 266 Seccional y los Juzgados Tercero Penal Municipal con función de Garantías y Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“El apoderado plantea:

  1. Que los despachos judiciales accionados después de labores investigativas por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, elevaron acusación en contra de N.D.R.R.U., quien fue finalmente condenada a la pena principal de 65 meses de prisión en unas diligencias en las cuales no le fue brindada la oportunidad de asumir la defensa material ni técnica, pues no fue citada debida y oportunamente en el curso de la actuación.

  2. Indica el mandatario judicial que al interior del proceso nunca se demostró que la conducta de la procesada trascendiera la órbita de su propios intereses, por lo que en su favor debió operar la causal de preclusión prevista en el artículo 332 #4 del C.P.P.

  3. Sostiene que la Juez de Conocimiento no debió permitir una acusación por parte de la fiscalía al no existir mérito probatorio y sustantivo para ello, los funcionarios no agotaron los medios a su alcance para darle a conocer a su representada la investigación que adelantaba en su contra, pues no verificaron si las comunicación libradas con tal fin fueron entregadas a la imputada.

  4. Pide la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, a fin de que se revoque la sentencia, consecuencialmente se reemplace por una sentencia de preclusión o en su defecto por una de carácter absolutorio. Subsidiariamente se declare la nulidad de la actuación procesal y se reponga con observancia del procedimiento penal y la presencia de su representada.”

  5. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  6. El Juzgado Tercero Penal con funciones de Control de Garantías de Bogotá[2] indicó que el 9 de julio de 2008, tuvo a su cargo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de la actora, sin que le hubiese impuesto medida de aseguramiento ante la declinación de la petición en tal sentido por la Fiscalía.

    Agregó, que frente a las demás actuaciones que reprocha la petente carece de competencia.

  7. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[3] informó que el 16 de julio de 2009, avocó el conocimiento del proceso y el 6 de enero de 2011, N.D.R.R.U. fue capturada. Facilitó el expediente al a quo para su inspección judicial.

  8. El Fiscal Coordinador URI sede Paloquemao II[4] refirió la información obrante en el libro radicador que reposa en el Secretaría Administrativa de la Unidad.

  9. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la demanda de tutela presentada, bajo los siguientes argumentos:

  10. La Corte Constitucional...

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