Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370365954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012

Número de expediente58445
Fecha23 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 050

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el apoderado del señor V.A.R.P., en contra de la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación, actuación donde se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal de instancia de la siguiente manera:

“a. El señor V.A.R.P. prestó sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores como cónsul de Colombia en Boston y como Embajador ante los Gobiernos de Jamaica y Honduras.

  1. CAJANAL EICE, mediante resolución No. 16339 del 27 de diciembre de 1999, le reconoció la pensión de jubilación, sin que para la liquidación de la misma hubiese tenido en cuenta la remuneración del último año como Embajador Extraordinario y P. de Colombia ante el Gobierno de Jamaica.

  2. Se le reconoció una mesada de $346.156.04 pesos en el año 1993 y para el año 1989 devengaba $2.374.572.

  3. El 11 de mayo de 2009, a través de apoderado, el señor V.A.R.P. solicitó a CAJANAL EICE la reliquidación de la pensión de vejez y esa entidad mediante resolución PAP 044910 del 23 de marzo de 2011 le negó dicha petición.

  4. El señor R.P. cumplía con las disposiciones del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por tanto se encontraba dentro del régimen de transición, pues contaba con 40 años de edad y 15 años de servicio a la entrada en vigencia de dicha Ley.

  5. Considera que tiene derecho a que se le aplique la disposición establecida en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, la cual le exige 20 años de servicio y 55 años de edad para adquirir una pensión del 75% del salario promedio devengado en el último año.

  6. No cuenta con un patrimonio suficiente para suplir sus obligaciones, las cuales son numerosas en razón del estatus que ostenta y la pensión no es suficiente para ello, por lo tanto se le afecta su mínimo vital.

    Con todo, el apoderado del accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, en el sentido de ordenar a CAJANAL reliquidar la pensión de vejez de RAMÍREZ PERDOMO, teniendo en cuenta todos los factores salariales recibidos como contraprestación por sus servicios como agente diplomático, conforme lo dispuesto en la Ley 33 de 1985.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

    1. Inicialmente conoció del amparo el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, pero ante nulidad decretada por el Tribunal Superior de Bogotá, en una Sala de Decisión Penal, por auto del 13 de diciembre de 2011 se admitió de nuevo la demanda, ordenándose vincular a CAJANAL EICE y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2. La Caja Nacional de Previsión Social señala que el reconocimiento de la reliquidación pensional se torna improcedente, pues se trata de un asunto que debe ser debatido ante el juez ordinario o administrativo y no a través de este mecanismo constitucional de naturaleza esencialmente residual y subsidiaria. No observa la acreditación de estarse afectando el mínimo vital del actor, por lo que tampoco considera viable...

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