Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370367742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012

Número de expediente59174
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 102

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 14 de febrero de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la solicitud de amparo incoada por J.P.R.G., contra la Fiscalía Local de Villeta, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de esa localidad y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

1. ANTECEDENTES
  1. La demanda:

    1.1. Señala la accionante que según hechos acaecidos el 13 de diciembre de 2003, la Fiscalía le imputó el delito de hurto calificado y agravado y sin que se hubiese establecido con certeza el monto de los bienes sustraídos, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, despacho que el 10 de marzo de 2010 emitió sentencia condenándola a la pena de 42 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, decisión que cobró ejecutoria sin haber sido apelada.

    1.2. Precisa que su captura se produjo el 4 de octubre de 2011 y desde el sitio de reclusión ha elevado sendas solicitudes al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en las que ha deprecado la prisión domiciliaria acorde con los lineamientos establecidos en la ley 750 de 2002 dada su condición de madre cabeza de familia, calificándose de ser una persona de bien y que el hecho de hallarse privada de la situación se debió a un caso aislado de su vida.

  2. Con base en lo anterior, estima que se ha violado el debido proceso, toda vez que dentro de la actuación no se demostró el monto exacto de los bienes hurtados, situación que impedía la asignación de la competencia del juez de conocimiento, generándose de esta manera una vía de hecho, por lo que la actuación, en su sentir, debe anularse.

  3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    2.1. Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta[1]:

    Luego de hacer mención al trámite impartido al proceso que se adelantó en contra de la aquí demandante, considera que la sentencia condenatoria que recayó en su contra estuvo ajustada a la valoración probatoria efectuada a todas y cada una de las pruebas allegadas, obteniéndose así certeza más allá de toda duda razonable respecto de la responsabilidad penal de la enjuiciada, aspecto este que nada tiene que...

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