Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370367810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
Número de expediente59531
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 102.

Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO, en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ (BOY.), la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, la FISCALÍA 34 SECCIONAL DE RAMIRIQUÍ y la FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Mediante resolución de acusación del 5 de mayo de 1995, la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí (Boyacá), elevó pliego de cargos en contra del señor ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO por la presunta comisión del delito de homicidio, decisión que al ser objeto del recurso de apelación por parte del defensor, recibió confirmación mediante proveído del 21 de junio de ese mismo año, emitido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

    1.1. Posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, mediante sentencia del 8 de marzo de 1996, condenó al señor GUERRA CASTRO a la pena principal de 25 años de prisión como determinador del delito de homicidio. No obstante, al ser recurrida la anterior decisión, por parte del defensor contractual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de auto del 30 de mayo de 1996, decretó la nulidad de la actuación por ausencia de defensa técnica, lo que a la postre motivó la liberación del procesado.

    1.2. Nuevamente, el diligenciamiento arribó a la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí, quien, mediante resolución del 22 de marzo de 1998, profirió resolución de acusación en contra de GUERRA CASTRO, siendo, posteriormente condenado por el Juez Penal del Circuito de esa misma localidad, a través de proveído del 2 de diciembre de 2002, a la pena principal de trece (13) años de prisión como determinador del delito de homicidio, motivo por el cual, en la misma sentencia, se ordenó la captura del condenado, la cual se hizo efectiva el 30 de mayo de 2011.

    En contra del anterior fallo no fue interpuesto recurso de apelación, razón por la que al quedar en firme la decisión, la actuación fue remitida al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

  2. Ahora el señor E.A.G.C., en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela (i) ampare su derecho fundamental al debido proceso, y (ii) “revoque la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ – BOYACÁ Y TRIBUNAL SUPERIOS SALA PENAL DE TUNJA, por cuanto la misma presenta defecto fáctico y procedimental como demostré anteriormente.”. (N. y mayúscula pertenecen al texto original).

    En efecto, como aspectos relevantes de inconformidad frente al proceder desplegado por las autoridades accionadas, señala el actor que:

    (i) En la fase de investigación no fueron decretadas ni practicadas todas las pruebas solicitadas por la defensa, y

    (ii) La Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí notificó indebidamente las resoluciones por medio las cuales se cerró la investigación y posteriormente se calificó el mérito del sumario, lo que a la postre vislumbra la irregularidad en que incurrió la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja al desatar al alzada interpuesta en contra del último proveído enunciado.

    Al libelo de tutela el actor acompañó copia de las providencias objeto de censura.

  3. En el trámite de la acción constitucional, el juez individual accionado allegó informe en el que efectuó una exposición pormenorizada de lo acaecido en el proceso censurado por el accionante, al cabo del cual, consideró que no existió la vulneración de la garantía enunciada por el actor, motivo por el cual solicitó su declaratoria de improcedencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que en el trámite atacado por vía de tutela intervino el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja del que se tiene la calidad de superior funcional.

Ahora bien, recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de...

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