Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370368794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012

Número de expediente37571
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No. 37571

Acta No. 10

B.D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación presentada por el J. de la Sección Jurídica DISAN del Ejército Nacional, contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2012, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela que promovió M.V.U..

ANTECEDENTES

La accionante promovió acción conostitucional contra la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares - Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

Expuso que desde el mes de abril de 2008, su médico tratante le ordenó practicarse una cirugía gastrointestinal, a raíz de su estado de “obesidad mórbida 3” y porque padece “diabetes grado segundo”; señaló que por ello realizó diferentes trámites ante la entidad que le provee el servicio de salud; aseguró que recibió tardíamente unas citaciones por parte de dicha entidad, las que fueron enviadas desde la ciudad de Bogotá, para el 11 de agosto de 2011 y el 17 de enero de 2012, a las que no pudo acudir por llegar tardíamente; afirmó que su estado de salud ha empeorado; que es una persona de escasos recursos económicos y debido a su condición física se le dificulta desplazarse; consideró necesario que las citas médicas y procedimientos quirúrgicos que se le ordenen se realicen en la ciudad de Cali, donde vive actualmente.

Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales, conminando a la entidad accionada para que dentro de un término perentorio se le practique “la cirugía gastrointestinal y todos los procedimientos necesarios”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por auto del 1º de febrero de 2012, avocó el conocimiento y ordenó enterar a la accionada, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folios 12 y 13).

El J. de la Dirección Jurídica DISAN del Ejército Nacional informó que la Sección de Servicios Asistenciales, asignó citas con los especialistas en el Hospital Militar Central, necesarias para autorizar el procedimiento quirúrgico, que este puede practicarse en la ciudad de Cali, previa valoración del Comité creado para brindar seguridad a la paciente; aseguró que “en ningún momento niega el protocolo establecido para el manejo de obesidad mórbida”, por el contrario exige la presentación de la paciente ante los especialistas del comité conformado por el Hospital Militar Central y la DGSM; pidió declarar improcedente la acción (folios 40 a 42).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por sentencia del 14 de febrero de 2012, concedió el amparo, dispuso: “PRIMERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, disponga lo necesario para la práctica de un procedimiento de valoración médica a dicha señora realizado por un grupo multidisciplinario de especialistas, quienes en un plazo no mayor a un mes deberán rendir los conceptos médicos, sujetándose a los parámetros indicados en las consideraciones contenidas dentro de este proveído. SEGUNDO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que, en caso de ser aprobada la práctica del procedimiento denominado “By Pass (sic) Gástrico”, conforme al concepto médico emitido por el conformado grupo multidisciplinario de especialistas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del parte médico, suministre a la señora M.V.U., información suficiente sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencia que...

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