Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370368998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012

Número de expediente37355
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 37355 Acta No. 10 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.A.Q. PRECIADO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró la impugnante en contra del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.I -. ANTECEDENTES 1. La accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a los derechos adquiridos y al debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial y la entidad accionada.

Señala que para que le fuera reconocida la pensión de vejez, debió “adelantar un proceso ejecutivo” en el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que le expidió una copia del CD con la sentencia, con el fin de que el I.S.S. la incluyera en nómina de pensionados.

Los documentos necesarios para tal trámite fueron radicados ante el instituto accionado, sin que a la fecha de interposición de esta acción, hubiere dado cumplimiento a la sentencia judicial.

Advierte que en la actualidad no cuenta con ingresos para satisfacer sus necesidades, además de no contar con ningún mecanismo judicial para la protección de sus derechos, “TODA VEZ QUE SE AGOTARON TODAS LAS VIAS JUDICIALES POSIBLES”.

Por lo anterior, solicita al juez de amparo, la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá que adelante las actuaciones necesarias para que el Instituto de Seguros sociales de cumplimiento a la sentencia de tutela calendada de 11 de noviembre de 2011, amén de ordenar al Ministerio de Trabajo que haga valer su autoridad sobre el Seguro Social a efecto de que dé cumplimiento a las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.

  1. Mediante providencia calendada de 8 de febrero de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante, al considerar que dentro del trámite del incidente de desacato que actualmente adelanta...

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