Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012
Número de expediente | 28372 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 28372
Acta No. 10
Magistrados Ponentes: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de EMPRESA AGUAS DEL OCCIDENTE CUNDINAMARQUÉS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS “E.A.O.C.” contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- que promovió L.E.G.Q. contra la entidad arriba mencionada.
Pretende la empresa accionante la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Relató que, adelantó demanda de fuero sindical –permiso para despedir, contra L.E.G.Q., como miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Servicios Públicos del Estado Colombiano “SINTRAESTATALES DE COLOMBIA”, con fundamento en que los ataba un contrato de trabajo a término fijo y que el 5 de julio de 2010 le informó que no sería renovado; el asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Facatativá; que lo alegado por la empresa no estaba consagrado en el artículo 410 del C.S.T. como justa causa, y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa.
Afirmó que en sentencia del 23 de agosto de 2010, el juez de conocimiento negó la autorización para levantar el fuero sindical al considerar que no se configuró alguna de las justas causas establecidas en la ley, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
Señaló que mientras se definía el proceso mencionado, se convino modificar el plazo del contrato de trabajo por seis meses hasta diciembre de 2010, pero que, con fundamento en las providencias judiciales mencionadas, comunicó al trabajador la decisión de no prorrogarle el contrato de trabajo que terminaba el 26 de diciembre de 2010.
Adujo que por ese motivo G.Q. por esos hechos para que se declarara que al momento del despido gozaba de la garantía especial del fuero sindical y por ende se condenara a la empresa a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, así como los pagos derivados de tal condena, máxime...
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