Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012

Número de expediente58631
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.063

Bogotá, D.C., marzo primero (1°) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la ciudadana S.X.F.H., frente a la sentencia proferida el 13 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002, expidió el Decreto 2940 de agosto de 2010, por medio del cual modificó parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, consiste en un aumento del 2,45% en la asignación básica mensual para los normalistas superiores, tecnólogos, licenciados y profesionales no licenciados. Asimismo, la normativa establece un incremento del 7,85% en la asignación básica para los licenciados o profesionales no licenciados con maestría o con doctorado. 2. S.X.F.H., quien en la actualidad de desempeña como docente -licenciada en educación infantil-, acudió directamente al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad porque considera el Decreto 2490 de 2010 como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que “se debe realizar un incremento salarial del 8% sobre la inflación causada en el año de 2009 a fin de lograr la eficacia de la normatividad que rige nuestro salario”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Corporación Judicial ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió el libelo de tutela y notificó a la Presidencia de la República y demás entidades mencionadas en la solicitud de amparo, las cuales se opusieron a las pretensiones elevadas por la libelista por considerar que al existir otros medios de defensa judicial la acción de tutela se torna improcedente, pues si a bien lo tienen pueden acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia de enero 13 de 2012 negó el amparo solicitado porque la acción de tutela no es el medio idóneo para el cuestionamiento del acto de carácter general, impersonal y abstracto como lo es el Decreto 2940 de agosto 10 de 2010, además la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es acudir ante el Juez de lo Contencioso Administrativo a través de la acciones que considere pertinentes, máxime cuando no acreditó perjuicio irremediable alguno.

IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, S.X.F. HERRERA la recurrió y solicitó su revocatoria, efecto para el cual señaló que los actos en que ha incurrido la administración afectan su derecho fundamental al mínimo vital, por tanto, deben ser objeto de protección constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., de la cual es su superior funcional.

  2. El...

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