Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012

Fecha01 Marzo 2012
Número de expediente58585
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 063

Bogotá, D.C., marzo primero (1º) de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante LUZ M.O.L., contra la sentencia del 25 de enero de 2012 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

Con ocasión de la denuncia formulada por la señora N.E.T.M., se iniciaron las diligencias penales correspondientes en contra de LUZ M.O. LEAL por la presunta comisión del delito de extorsión en el grado de tentativa.

Es así, que el 4 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuyo desarrollo la defensa de la procesada deprecó la nulidad de lo actuado aduciendo que se ha negado el derecho a obtener la rebaja del 50% por aceptación de cargos en aplicación de la prohibición que contempla la Ley 1121 de 2006, desconociendo así la modificación que introdujo la Ley 1453 de 2011.

Frente a tal pretensión se pronunció en forma desfavorable el despacho cognoscente, tras advertir que contrario a lo manifestado por la defensa, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que contempla la prohibición de beneficios para delitos como que el ahora se juzga no se encuentra derogado, por lo que bien hizo el F. al poner de presente que no procedería gracia alguna por allanamiento a cargos. Decisión confirmada el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En medio del trámite reseñado, LUZ M.O. LEAL promueve a través de apoderado acción de tutela contra los Juzgados Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, en protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera trasgredido por razón de las decisiones mencionadas.Como sustento de la demanda refiere el apoderado de la accionante que si bien, al momento de llevarse a cabo la audiencia de formulación de imputación se le hizo saber a la procesada que no recibiría rebaja punitiva alguna en el evento de allanarse a los cargos, se omitió indicarle sobre la posibilidad de obtener los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal.Del mismo modo, aduce que la aplicación del...

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