Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

Número de expediente59290
Fecha29 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 110

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por J.W. DE OSSA SANTAMARÍA, contra el fallo de tutela proferido el 3 de febrero ultimo por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

“El accionante manifestó que mediante sentencia del 03 de mayo de 2010, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá D.C, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente a 66.66 SMMLV, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

Adujo que mediante auto del 23 de agosto de 2011, el juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva – H., le amortizó la multa por trabajo social o de naturaleza estatal, el cual fue cuantificado en 999.9 días.

Destacó que solicitó al vigilante de la pena la redosificación de la multa y la cuantificación de los días de trabajo amortizados, no obstante, señaló que el ejecutor de la pena, mediante auto 3 de octubre de 2011, se declaró incompetente.

Afirmó que el 9 de noviembre de 2011, apeló el auto del 3 de octubre de 2011, pero que el accionado nuevamente se declaró incompetente, sin tener en cuenta que en dicha solicitud se invocó el derecho a la igualdad, frente a otros condenados a quienes se les ha reconocido la redosificación y amortización de la multa.

Por lo anterior, el accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por cuanto el demandado no redosificó la multa impuesta por el juez de conocimiento, ni rectificó la equivalencia y grado de clasificación de unidad de la multa”.TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Mediante auto del 24 de enero del presente año, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, remitió por competencia las diligencias al Tribunal Superior de Neiva por ser el superior jerárquico del juzgado accionado.

  2. El Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento del asunto mediante proveído de 1 de febrero último y ordenó vincular a la autoridad accionada.

  3. El Juzgado accionado manifestó que la inconformidad del accionante radica en...

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