Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
Número de expediente59515
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 110

B.D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por FLOR ALBA ZAPATA VARGAS mediante apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 1° de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Pamplona, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona desató el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 19 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal del mismo lugar, dentro del proceso adelantado por el delito de lesiones personales culposas contra R.H.A. por denuncia interpuesta por la señora Flor Alba Zapata Vargas, pues no se efectuó pronunciamiento alguno respecto del peritazgo rendido y se tasaron los daños morales en la suma de $5.370.000, para reparar integralmente a la víctima. Dicho recurso tenía como objeto que el juez accionado revocara esa decisión y ordenara la emisión del fallo conclusivo de la instancia.

  1. La autoridad judicial accionada, mediante providencia del 26 de enero del presente año confirmó la decisión apelada, según adujo, porque el juzgado a quo actuó en consecuencia con un pronunciamiento anterior en el que se indicaba la forma de establecer los daños morales objetivados y subjetivados, designando así un perito para los perjuicios morales, y “fijando el valor de los subjetivados con fundamento ecuánime, considerando además que la reparación integral del daño ocasionado a F.A.Z.V., asciende a la suma de $6.801.000, según las pruebas y los respectivos peritajes”.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El mandatario judicial de FLOR ALBA Z.V. manifiesta que en la decisión del Juez Penal del Circuito, nada se argumentó respecto de los motivos expresados como disenso, motivo por el cual afirma la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y, en consecuencia, solicita que se deje sin efectos el auto cuestionado y se proceda a decidir el incidente de objeción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 600 de 2000, para posteriormente dictar la sentencia correspondiente por cuanto el proceso no puede culminar de manera abreviada por indemnización integral en la medida en que existe...

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