Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370370046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
Número de expediente59485
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 110

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada a través de apoderado, por J.D.J.B.L., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración y la Fiscalía 12 Local de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que:

  1. Con ocasión del proceso penal adelantado por el delito de abuso de condiciones de inferioridad contra S.L. Posada G., el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta el 12 de octubre de 2011 profirió sentencia de carácter condenatorio contra la prenombrada y dispuso, entre otras determinaciones, dejar sin efectos el negocio jurídico de compra venta celebrado entre M. de la Rosa González y aquélla. En consecuencia, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo lugar realizar la anotación pertinente con el fin de restablecer los derechos de propiedad y posesión de la afectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 906 de 2004.

    2. El Tribunal Superior de Santa Marta al decidir la apelación interpuesta contra el fallo del a quo, le impartió confirmación, sin hacer mención al escrito radicado por el otrora defensor de B.L., en la secretaría de dicha Corporación con el propósito de que se tuviera en cuenta la vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad al omitir la vinculación del aquí accionante en calidad de interviniente como tercero de buena fe, aspecto que ninguna relevancia suscitó para el juez colegiado, pues simplemente se abstuvo de emitir cualquier consideración de fondo al echar de menos la calidad de sujeto procesal del solicitante. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El mandatario judicial de J.D.J.B.L. luego de discurrir sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales de conformidad con los precedentes de la Corte Constitucional al respecto, alude al contenido del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 para colegir, seguidamente, que en el proceso penal sólo se reconoció la calidad de víctima respecto de M. de la Rosa González, cuando su representado ostentaba idéntica categoría, quien apenas se enteró de la existencia del proceso penal el 26 de noviembre de 2011 por comunicación enviada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta.

    En este sentido, aseguró que el debido proceso fue soslayado incluso por la Fiscalía 13 Seccional del M., pues de un lado, realizó la imputación, presentó el escrito de acusación y realizó las audiencias preparatoria y de juicio oral sin llamar al tercero poseedor de buena fe para la garantía de sus derechos de defensa y contradicción y de otro, solamente hasta el 21 de octubre de 2011 ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos consignar la suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble...

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