Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente59191
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 079

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por H.C. MORALES en contra del Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor H.C.M., luego de efectuar un recuento de las providencias por medio de las cuales el Juzgado y el Tribunal accionados no autorizaron el permiso administrativo de hasta 72 horas, afirma que dichas autoridades judiciales desconocen su derecho a la libertad, por haber tenido en cuenta a efectos de negar ese beneficio el artículo 147-5 de la Ley 65 de 1993, los artículos 29 y 49 de la Ley 504 de 1999 y las normas de la Ley 1142 de 2007, así como los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos.

Resalta que el beneficio incluso cobija a los condenados con posterioridad al 1 de enero de 2005. En consecuencia, solicita se conceda en su favor el aludido permiso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. La Sala con auto del pasado 1 de marzo asumió el conocimiento del asunto y comunicó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas, y a todos los intervinientes en el proceso, de cuyo trámite se deriva la solicitud de tutela.

  2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Popayán, inicia por informar que el accionante ya había promovido acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue adelantada por la Sala que preside esta Magistrada bajo el radicado No. 58284. Señala que hasta el momento no han variado las circunstancias jurídicas que dieron lugar a la negativa de la aprobación del permiso hasta de 72 horas.

  3. El Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, ratifica lo comunicado por el Juzgado y en tanto solicita desestimar la presente tutela por temeraria. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

    De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse, por estar la acción dirigida en contra del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad.

    De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución...

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