Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Número de expediente58772
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 79-

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por D.A.V.V., contra el fallo del 15 de diciembre de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“La aludida accionante, emplea este mecanismo constitucional con el fin de que tutele su derecho fundamental al debido proceso y los derechos de su menor hijo K.S.M.V., a la salud, a tener una familia, a no ser separado de ella, a ser protegido contra toda forma de abandono y a la prevalencia de sus intereses. Además, pide que se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali-Valle, que valore el desempeño individual, familiar, laboral y social del procesado D.F.M.A., para que se sustiya (sic) la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de residencia.

Argumenta que el padre de su menor hijo D.F.M., fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga-Valle, a la pena de TREINTA Y DOS MESES DE PRISION por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA y que éste siempre ha sido el responsable de la manutención de su hijo. Finalmente, señala la accionante que es madre cabeza de familia.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado al constatar que la accionante: “no ha empleado los mecanismos de defensa judicial que tiene a su alcance para acceder a la sustitución de la pena privativa de la libertad de su esposo D.F.M.A., al punto que no ha presentado la solicitud ante el Juzgado demandado.”LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la actora quien manifestó su inconformidad por escrito sin aducir argumento alguno.

CONSIDERACIONES

La Sala comparte los motivos expuestos por el a-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada.

En efecto, el Constituyente ató la procedencia de la acción de tutela al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR