Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Número de expediente37131
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 37131 Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 3 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promoviera la impugnante en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I -. ANTECEDENTES

  1. La entidad accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, dentro del incidente de desacato adelantado en su contra por O.M. de Lima Caballero.

    Señala que la incidentante de Lima Caballero, estuvo vinculada a la Universidad del M. mediante órdenes civiles de servicios profesionales, finalizando su relación contractual el día 30 de diciembre de 2008, por haber expirado el término de ejecución de su última orden de servicio, suscrita el 1º de julio de 2008.

    Luego de instaurar acción de tutela, la Corte Constitucional en instancia de revisión de los fallos allí proferidos, en sentencia T-069 de 4 de febrero de 2010, revocó los proferidos el 13 de marzo y el 21 de abril de 2009, proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, para en su lugar, resguardar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada que correspondía a la accionante O.M. de Lima Caballero y ordenó a la Universidad del M., reintegrar a la accionante al cargo que venía ocupando o a uno de superior jerarquía, a afiliarla junto a su hijo durante el primero año de vida, al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y cancelarle la indemnización de que trata el artículo 239 del C.S.T. y la licencia de maternidad a que tiene derecho.

    En cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo judicial, una vez notificada de la decisión, la Universidad del M., expidió la Resolución No. 228 del 16 de abril de 2010, con fundamento en la cual se elaboró la orden de servicios No. 461 de 19 de abril de 2010, a través de la que se vinculó a la señora De Lima Caballero para adelantar actividades de apoyo en la recuperación e inventario del Archivo Histórico del M.G.; se afilió al hijo de la accionante durante el primer año al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, concretamente a la E.P.S. Salud Total S.A. y se le pagó la suma de $3.600.000.oo por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 239 del C.S.T., según consta en el comprobante de egreso No. 3995 de fecha 3 de junio de 2010.

    Finalmente, dejó en suspenso el reconocimiento de la licencia de maternidad hasta que la Entidad Promotora de Salud, Salud Total S.A. E.P.S., informara si había cubierto esa prestación, por tratarse de un riesgo asegurado a través del pago de unas cotizaciones, recibiendo el 2 de enero de 2012, comunicación suscrita por Salud Total E.P.S., en la que informa que la señora O.M. de Lima Caballero registra licencia de maternidad Nail P2103094 con fecha inicial 6 de noviembre de 2009, por valor de $3.019.772, que le fue cancelado a través de cheque.

    Advierte la peticionaria que no obstante haber acatado las expresas órdenes contenidas en el fallo de tutela, la contratista promovió en su contra incidente de desacato que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta.

    El juzgado del conocimiento en providencia calendada de 28 de noviembre de 2011, sancionó al Rector de la Universidad del M., con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos, al considerar que incurrió en desacato por no dar cabal cumplimiento a la sentencia T-069 de febrero 4 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, al no haberse sufragado el valor de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo.

    Al surtirse la consulta de la anterior decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, confirmó, el 13 de diciembre de 2011, la proferida por el a quo, estableciendo expresamente que la institución universitaria debió sufragar los...

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