Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Fecha13 Marzo 2012
Número de expediente37111
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 37111

Acta No. 08

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por A.L.B., contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

El recurrente presentó acción de tutela, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Relató, en síntesis, que el E.S. promovió en su contra proceso ordinario, con el fin que se declarara la nulidad de la promesa de compraventa suscrita entre las partes, y se ordenara la restitución y entrega del bien objeto del contrato; el 19 de septiembre de 1991, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones, decisión que confirmó el Tribunal, el 30 de enero de 1992, por lo que el objeto de debate adquirió la calidad de cosa juzgada.

Afirmó que con posterioridad el Edificio mencionado promovió nuevo proceso civil, en el que solicitó declararlo “propietario del bien y además la restitución del mismo, con sus respectivas condenas”; el Juzgado Sexto Civil del Circuito accionado, en sentencia del 9 de mayo de 2006 concedió las pretensiones, a pesar de tratarse de las mismas partes, de igual bien inmueble, de modo que la acción “es la misma de restitución mediante el mismo trámite del proceso ordinario”, determinación que ratificó el Tribunal el 26 de octubre de 2007, razón por la cual se incurrió en una vía de hecho, pues se “obviaron principios fundamentales del derecho civil y del derecho internacional como la cosa juzgada y el rebus sic stantibus”.

Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales; dejar sin efectos las decisiones judiciales proferidas por los accionados y, en consecuencia, disponer la “efectivización (sic)” de lo dispuesto por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por auto del 24 de enero de 2012, remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte las diligencias; en...

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