Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370375222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012

Número de expediente59009
Fecha15 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 094

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el señor J.A.V.C. y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, contra el fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo de los derechos, presuntamente vulnerados por la entidad en mención, si no fuera porque se observa causal de nulidad que invalida lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Expresó el señor J.A.V.C. que en el año de 1997 fue desplazado por la violencia del Municipio Vista Hermosa (Meta); es padre de familia de tres hijos menores de edad, quienes dependen de él al igual que su cónyuge. No obstante su difícil situación económica, ha solicitado ayuda humanitaria pero no ha recibido una respuesta positiva e inmediata.

Agregó padecer de insuficiencia renal crónica, por lo que requiere tratamiento con diálisis urgentemente. Por lo anterior, solicitó ordenar a Acción Social disponer el desembolso de las ayudas a que tiene derecho como población vulnerable, y la creación de un proyecto productivo para establecer su propio negocio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto de 20 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la solicitud de tutela, notificando esa determinación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  2. El juez colegiado en mención declaró improcedente el amparo. Empero, requirió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que en el término de 15 días, siguientes a la notificación de la decisión de instancia, realizara el proceso de caracterización de V.C. con el fin de establecer si tiene derecho o no a la ayuda humanitaria de emergencia.

    Con todo, estimó que el accionante no se ha acogido al procedimiento regulado en la Ley 1448 de 2011 para vincularse a un proyecto productivo o a un programa de generación de ingresos; igualmente, no se ha efectuado en su caso el proceso de caracterización a fin de establecer su estado de vulnerabilidad, en tanto el Juez de tutela no puede entrar a sustituir funciones propias de otras autoridades.

  3. El accionante y la autoridad accionada impugnan el...

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