Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370375306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012

Número de expediente59227
Fecha15 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 94.

Bogotá, D.C., quince de marzo de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante[1], contra el fallo proferido el 7 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías “Horizonte BBVA”, en protección de sus derechos fundamentales, actuación a la que vinculó oficiosamente a los Juzgados 10° adjunto Laboral del Circuito y 11° Laboral del Circuito, ambos de la capital de la República.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

“El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, integridad física y mínimo vital, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas en el trámite y decisión del proceso ordinario laboral que promovió con el fin de adquirir la pensión de invalidez a la que considera tener derecho.

Señaló que ha efectuado aportes pensionales al Instituto de Seguros Sociales y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte, durante un lapso en el que completó 317.14 semanas cotizadas. Asimismo que, debido a la pérdida de su capacidad laboral, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pero le fue negada.

Agregó que, luego de la interposición de una acción de tutela, logró que le reconocieran la pensión de invalidez como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. No obstante, indicó que en el interior del proceso ordinario laboral promovido con el fin de obtener su reconocimiento definitivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. revocó la sentencia que había emitido el Juzgado Décimo Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá y le negó la prestación.

Manifestó también que ‘(…) el pago al derecho a la salud depende de la cancelación de la mesada pensional, por tal motivo me he visto desprotegido igualmente ante este derecho y por ende a llevar una vida en...

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