Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2012
Número de expediente | 59201 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 98
Bogotá. D.C., veinte de marzo de dos mil doce
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES en contra del fallo proferido el 30 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición al accionante -F.E.L.M.-.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta:
“Menciona el accionante que pretende que se le ampare el derecho fundamental de petición, considerando que no tiene otro mecanismo de defensa más idóneo que el de la acción de tutela.
“Expresa que su solicitud fue recibida por la entidad accionada el 17 de noviembre de 2011, sin que a la fecha la entidad tutelada haya dado respuesta a la misma, erigiéndose tal omisión en una abierta violación al derecho de petición y en falta disciplinaria gravísima contemplada en la Ley 734 de 2002.
“Solicita que se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas a partir de la notificación, dé respuesta clara y de fondo a lo solicitado”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó el derecho fundamental de petición de F.E.L.M., por cuanto presumió ciertos los hechos de la demanda.
LA IMPUGNACIÓNLa Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses impugnó la anterior decisión, manifestando que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no debió aplicar la presunción de veracidad de la demanda, toda vez que el informe requerido en este trámite fue suministrado dentro del plazo que le fue concedido a la entidad y antes de haberse proferido el fallo de primer grado.
Señaló que si bien es cierto el accionante manifestó que la petición a la cual hizo referencia, la remitió al Instituto por correo a través de la empresa Servientrega, la misma realmente nunca llegó a la oficina de archivo y correspondencia de la entidad accionada.
Sin embargo, en aras del buen servicio y para satisfacer las garantías fundamentales del solicitante, al tener el Instituto conocimiento de su petición a través de la presente acción; dio respuesta de forma inmediata y la misma le fue remitida al interesado mediante oficio número...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba