Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 36091 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERON
Radicación No. 36091
Acta No.01
B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.O.S., contra el fallo del 4 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la tutela que le promovió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de dicha ciudad.
El recurrente presentó acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Explicó que presentó demanda ejecutiva contra A.C. la que correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de S., quien mediante oficio 2225 del 7 de septiembre de 2011 comunicó al Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el embargo del crédito perseguido en el proceso No. 00760 de 2009 promovido por el señor C. contra el Instituto de Seguros Sociales, en éste trámite, por auto del 7 de octubre, se aprobó el crédito y se pidió al citado despacho de S. que aclarara la naturaleza de la obligación perseguida.
Señaló que el 18 de octubre de 2011 el Juzgado Laboral de Barranquilla en audiencia pública negó la solicitud de embargo del crédito, con el argumento de que no existía un remanente en los términos del artículo 543 del C.P.C. y porque el crédito laboral que persigue A.C. prevalece sobre la obligación civil; anotó que no fue convocado a la audiencia en la que se negó la medida perseguida con lo que se violó el debido proceso y se incurrió en “vía de hecho”; adujo que en el momento de presentar la acción constitucional, el Juzgado accionado elaboró la orden de pago de los depósitos judiciales a favor del demandante.
Reclamó la protección constitucional del debido proceso y como consecuencia de ello dejar sin efecto el auto del Juzgado accionado de fecha 7 de octubre de 2011, que negó el embargo del crédito y que le ordene cumplir la medida cautelar decretada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de S.. Como medida provisional solicitó ordenar al Juzgado accionado y a la Oficina de Depósitos Judiciales abstenerse de emitir el pago de título alguno a favor de A.C., para evitar un perjuicio irremediable.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de octubre de 2011, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la...
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