Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370377862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012

Número de expediente36131
Fecha24 Enero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 36131

Acta No. 1

B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por É.J.P.A. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conformada por los Magistrados L.M.C.J., H.A.N.O. y E.C.S.M.; así mismo, fueron citados E.V.P., J.G.L., O.A.A.G., F.S.F., J.A.C. y el representante legal del Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales instauró demanda ejecutiva en contra del accionante, por cuanto expidió una póliza de cumplimiento, el 11 de noviembre de 1986 y debió ocuparse del pago del siniestro, ya que no se cumplió con la obligación pactada.

    2. Que en dicha póliza la compañía asumió el riesgo de garantizar el canon de arrendamiento del Estadio Metropolitano de la ciudad de Barranquilla.

    3. Que como garantía para la expedición de la póliza se exigió la suscripción del pagaré 5292 por parte del afianzado señor J.G.C. y de una persona solvente, para el caso el accionante, el cual fue firmado junto con la carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco.

    4. Que como el señor G.C. no cumplió con la obligación de cancelar el canon de arrendamiento, la compañía debió ocuparse del pago del siniestro.

      5. Que el conocimiento del proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago por la suma de $41.935.642 y en auto del 12 de diciembre de 1991 decretó el embargo y secuestro de los bienes del demandado que limitó a la suma de $100.000.000.

    5. Que no obstante las medidas impuestas la demandante presentó en los meses de septiembre y octubre de 2010 peticiones solicitando, en forma excesiva y violatoria del debido proceso, que se continuara con los embargos.

    6. Que dichas peticiones fueron aceptadas por el a quo el 6 de octubre del mismo año, decretando el embargo y secuestro del salario que percibía el demandado en su calidad de embajador de Colombia en Sudáfrica.

    7. Que según el accionante todo lo anterior se dio pese a que el proceso ejecutivo nació viciado de nulidad, pues el titulo valor que se allegó como...

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