Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370378450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012

Número de expediente27864
Fecha31 Enero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 27864

Acta No. 02

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela interpuesta por EDUARDO WILCHES OCHOA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Como fundamento de su petición afirmó el actor que instauró demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Boyacá, en la que solicitó se declarara “inválido” el numeral 5º del acta de conciliación que suscribieron las partes y el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario según lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas de Boyacá y el ente territorial demandado, con efectos retroactivos a partir del 1º de enero de 2003 junto con los incrementos convencionales, la indexación; los demás derechos que resultaren probados en virtud de las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso.

Que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, quien en sentencia de 18 de marzo de 2010, declaró probadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada formuladas por el ente territorial demandado, a quien en consecuencia lo absolvió de las pretensioens formuladas en su contra.

Que apeló la decisión y el Tribunal acusado el 21 de octubre de 2010 la confirmó.

Que las providencias cuestionadas incurrieron en una “vía de hecho” por “defecto fáctico”, porque desconocieron las pruebas allegadas al proceso ordinario laboral de la referencia y valoraron indebidamente la Convención Colectiva aportada, que acreditaban el derecho prestacional pretendido.

Que ha sido objeto de un trato discriminatorio por parte del Tribunal, pues en varios procesos “había debatido y fallado favorablemente”, reconociendo “la jubilación anticipada” y ahora “pretende desconocer dicho derecho, cuando ellos lo han tenido en sus manos para decidir en varias sentencias”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales.

  1. TRÁMITE

Por auto...

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