Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente59733
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 138Bogotá D.C., diecisiete de abril de dos mil doceResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.M.P. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. H.M.P. fue condenado mediante sentencias proferidas: i) el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de B. a la pena principal de 48 meses de prisión como autor responsable de “tráfico fabricación o porte de estupefacientes”; y ii) el 15 de noviembre de 2006 y 1º de marzo de 2007 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, a la pena privativa de la libertad de 6 años y 5 meses, como autor responsable de conductas igualmente relacionadas con sustancias ilícitas –esta pena fue acumulada con la impuesta al actor el 6 de abril del 2010 por el mismo J. y le fue fijada la sanción definitiva de 87 meses de presidio-.

    2. Por cuenta del segundo proceso atrás indicado el accionante fue privado de la libertad del 23 de agosto de 2006 al 15 de febrero de 2012, fecha esta última en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. tuvo por cumplida la sanción acumulada, y puso al condenado a disposición de su homólogo Primero de la misma ciudad, para el cumplimiento de la primera sanción.

    3. De otra parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. denegó el 5 de septiembre de 2011, la solicitud del accionante consistente en que fuera declarada la prescripción de la pena impuesta en su contra el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad. Esta decisión fue confirmada el 14 de diciembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior ídem.

  2. Se quejó M.P. de los anteriores autos, por cuanto los mismos son violatorios de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, en su sentir, operó el fenómeno de la prescripción de la “acción penal”, en tanto “esta se manifiesta en un mandato de prohibición de sus autoridades para que se abstengan de hacer efectiva la sanción impuesta si dejaron transcurrir 5 años, el término que sus propias reglas fijaron para lograr el sometimiento del responsable penalmente, bajo (sic) el entendido del decaimiento del interés punitivo denotado en el hecho de que ante su incapacidad para aplicar la pena, perece la pretensión estatal para su cumplimiento”.

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela, ordenar a las autoridades accionadas “que dispongan la prescripción de la acción penal (sic) y –concedan su- libertad”.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. remitió copia del auto de primer grado cuestionado en la demanda, e informó...

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