Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012
Fecha | 17 Abril 2012 |
Número de expediente | 59707 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.138
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.F.G.C., en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, reclamando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados en el asunto penal que se le adelantó.
LA DEMANDA Sostiene el accionante que mediante sentencia de 24 de noviembre de 2011 el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó anticipadamente a la pena de 42 meses de prisión y multa de 333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de captación masiva y habitual de dinero, decisión que al ser impugnada, fue confirmada el 2 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Refiere el demandante que aceptó los cargos por la confusión que le originó haber cambiado de defensor, máxime cuando el nuevo abogado que asumió su defensa, no ejerció una verdadera labor de salvaguarda de sus intereses, dándose cuenta hoy día que cometió un error evidente.
Afirma que “…de esa jornada (la audiencia preparatoria) salí supremamente confundido pues veía que las explicaciones de mi Abogado parecían no tener soporte jurídico y comprendí que mi situación procesal empeoraba al haber aceptado el cargo en la forma indicada y al mismo tiempo, quedarme sin pruebas para sustentar mi defensa frente a los otros delitos a pesar de que le había hecho entrega a mi Abogado de importante documentación”.
Su pretensión la encamina a que se dejen sin efecto las sentencias que se vienen de mencionar y que “como consecuencia de lo anterior, se declare por parte del señor Juez de Tutela la invalidez de la Aceptación de Cargos efectuada el día 2 de mayo de 2011 por contrarias [sic] mis Garantías Constitucionales y legales previstas en los artículos 29 constitucional y 283, 293 y 368 del CPP”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se dispuso correr el traslado respectivo para que las autoridades accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expone que dentro de la...
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