Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente37489
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 37489 Acta No. 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso a través de apoderada judicial el accionante C.A.R. CORREA contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 21 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, FIDUCOLDEX y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I -. ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.

Señala que laboró al servicio del Instituto de Fomento Industrial – IFI, por espacio de 20 años, 8 meses y 17 días y que cuenta con más de 58 años de edad, lo que lo hace beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Cumplidos los 55 años de edad, el accionante radicó solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación, el 20 de enero de 2009, la que le fue negada por el IFI mediante Resolución No. 471 del 4 de noviembre de 2009, bajo el argumento de existir duda sobre su condición de beneficiario del régimen de transición, al haberse trasladado a un fondo de pensiones, lo que lo llevó a solicitar al ISS que le emitiera una certificación que respaldara que mantenía dicho régimen.

A pesar de no ser necesaria tal certificación, solicitó a la AFP Protección una que diera cuenta de su afiliación a dicha entidad, obteniendo respuesta el 13 de mayo de 2010, a través de la cual se certificó que la afiliación a ese fondo no era válida porque se trata de una pensión compartida y ese traslado está expresamente prohibido por la ley, por lo que el peticionario continuaba afiliado al régimen de prima media administrado por el Instituto de Seguros Sociales.

Contra la Resolución No. 471 de 2009, el accionante interpuso recurso de reposición que le fue resuelto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien asumió las responsabilidades del extinto IFI, a través de Resolución No. 588 de 5 de marzo de 2010, en la que confirmó la negativa al reconocimiento pensional, manifestando que tal solicitud debía elevarse ante el ISS.

Atendiendo a lo manifestado por el...

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