Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2012
Fecha | 16 Abril 2012 |
Número de expediente | 1100102030002012-00478-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil doce.R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-00478-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso de rendición de cuentas de la referencia.
-
Las actoras, en su condición de comanditarias de la sociedad I.B.V.S. en C., promovieron demanda de rendición provocada de cuentas en contra del socio gestor J.B.C..
-
El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 25 de octubre de 2011 se declaró incompetente por considerar que de conformidad con el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario llamado a conducir el litigio es el juez del domicilio del demandado, que para el caso es el juez civil de Villavicencio. En consecuencia, rechazó la demanda y dispuso la remisión de las diligencias a la Oficina Judicial de esa ciudad para que procediera a realizar el reparto respectivo. [Folio 56]
-
Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, despacho que a su vez se declaró incompetente por cuanto, a su juicio, el juez que debe conocer del proceso es el civil del circuito de Bogotá, dado que en esta ciudad se encuentra el domicilio de la sociedad. Por tal motivo propuso la colisión de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corte. [Folio 61]
-
Al tenor de lo estipulado por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia territorial se determina, entre otras, por las siguientes reglas:
“1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
(...)
“12. De los procesos sobre rendición de cuentas conocerá también el juez que corresponda al centro principal de la administración.”
De la inteligencia del anterior precepto se deduce, sin mayores dificultades, que por regla general la atribución de competencia por el factor territorial en los procesos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba