Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370380382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
Número de expediente37951
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 37951 Acta No. 13 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la accionante GLORIA AMPARO MONTAÑO ARBOLEDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 22 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE ITAGÜÍ.

I -. ANTECEDENTES 1. A través de este mecanismo preferente y sumario la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas.

Manifiesta que el 26 de diciembre de 2011, allegó a las oficinas del Ministerio de Transporte, todos y cada uno de los documentos que exige la Resolución NO. 3253 de 2008, para realizar el trámite de reposición vehicular de carga y demás trámites pertinentes, el cual fue remitido por conducto de la Secretaría de Transito y Transporte de Itagüí.

Precisa que el referido trámite es un proceso complejo y que debe surtirse en conjunto entre las dos entidades accionadas; sin embargo, a pesar de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se había dado respuesta alguna a su solicitud.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional le sean amparados sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que resuelvan de fondo su petición.

  1. Mediante providencia calendada de 22 de marzo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, negó el amparo peticionado al no obrar prueba de la petición elevada por la accionante ante las entidades accionadas, lo que no le permite al fallador determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ejerció su derecho de petición.

  2. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 51 a 52 del cuaderno de tutela, impugnación en la que solicita la protección de su derecho vulnerado en razón a no haber recibido respuesta de fondo a su solicitud.II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

    Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida...

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