Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012

Número de expediente59665
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.123

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.F.E.C., contra la decisión proferida el 14 de marzo del año en curso, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y derecho a la vida, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función Control de Garantías y la Fiscalía Primera Delegada adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata, autoridades con sede en Soacha; extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento, de esa ciudad y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. En audiencia preliminar, celebrada el 26 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Soacha, por solicitud elevada por el Fiscal Primero Delegado adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad, decidió imponer a J.F.E.C., medida de aseguramiento consistente en privación de libertad en establecimiento carcelario, dentro de la investigación radicado 2575461080022011 adelantada por los delitos de homicidio tentado, desplazamiento forzado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir.

  2. Contra el anterior pronunciamiento, la defensa técnica del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, cuyo reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de conocimiento de Soacha, autoridad que el 5 de marzo del año en curso, aceptó el desistimiento de la alzada, presentada por la Dra. M.E.C.S. en su condición de abogada de confianza del indiciado ERAZO CABANZO.

  3. Afirma el actor, que en razón de la medida de aseguramiento, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, sin los cuidados propios requeridos dada su condición de persona discapacitada, circunstancia que fue puesta de presente previa a la imposición de la medida.

  4. Solicita en consecuencia, se revoque o sustituya por domiciliara, la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función Control de Garantías de Soacha.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Corporación competente admitió la demanda de tutela, ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros que pudieran versa afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  6. Los Despachos accionados, allegaron copia de las actas, audios, y providencias donde fueron registradas las audiencias preliminares objeto de cuestionamiento.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 14 de marzo de 2012, resolvió negar el amparo solicitado, porque al revisar el pronunciamiento objeto de reproche lo consideró ajustado a derecho.

    De otra parte, precisó que la acción de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento era y es imperioso buscar al interior del proceso judicial ordinario o...

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