Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012

Número de expediente59669
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 123Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano G.L.M.M. por medio de apoderado judicial, en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para Extinción de Dominio de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para Extinción de Dominio de Bogotá, tramitó proceso de extinción de dominio 1100131070-12-2006-0028-5 respecto de los bienes del señor A.B.M. -quien fuera extraditado a los Estados Unidos- y su núcleo familiar, actuación que culminó con sentencia del 21 de agosto de 2009, en la cual y para lo que corresponde al presente asunto, en el numeral cuarto de la parte resolutiva se dispuso “extinguir el derecho de dominio, así como los derechos reales, principales o accesorios, gravámenes y cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de la propiedad: OPOSICIÓN DEL SEÑOR G.L.M.M.: IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 001-721556 lote de terreno DE 156.400 metros, ubicado en el municipio de Envigado –Antioquia -, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva” (lo resaltado del texto).

Recurrida la anterior determinación por el apoderado judicial del señor G.L.M.M., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído calendado 8 de julio de 2011, la confirmó.

En tales condiciones, G.L.M.M. a través de apoderado judicial acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera trasgredidos con las sentencias reseñadas.

Como sustento de la demanda, señala el libelista, que los fallos proferidos por los despachos judiciales accionados constituyen una vía de hecho al no haber considerado a su representado como un tercero afectado y ajeno a los comportamientos que hacen referencia a las causales de extinción de dominio, a pesar de los argumentos expuestos en las diferentes etapas procesales, sustentándose las decisiones en apreciaciones netamente subjetivas y con ausencia valorativa de las pruebas allegadas al proceso.Del mismo modo hace referencia a la actividad probatoria desplegada por G.L.M.M., con el propósito de demostrar que su comportamiento no fue negligente y por el contrario fue precavido en la...

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