Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370382902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012

Número de expediente59658
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 151

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 28 de febrero de 2012 proferido por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por LUZ M.V.C., contra el Departamento del H., su Secretaría de Educación y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“La accionante manifestó que posee derechos de carrera en el cargo de SECRETARIA y que fue encargada como profesional universitario código 340, Grado 5, por medio del Decreto 808 del 12 de julio de 2002, adscrita a la Secretaría de Educación del Departamento del H..

Indicó que mediante el Acuerdo 162 de 05 de octubre de 2011, LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, informó el procedimiento y formato en el cual se solicitaba al ente territorial la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, para aquellos funcionarios provisionales y encargados que cumplieran los requisitos establecidos en dicha disposición.

Informó que mediante petición del 10 de octubre de 2011, solicitó la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, argumentando que lleva más de nueve (9) años en encargo, con calificaciones sobresalientes, con el perfil y capacitación necesaria para el empleo, además advirtió que se inscribió en la convocatoria 001 de 2005.

Adujó que mediante Resolución No. 565 del 17 de noviembre de 2011, el ente territorial denegó la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, considerando que en los últimos tres años de servicios fueron interrumpidos por licencias no remuneradas incumpliendo uno de los requisitos establecidos en la disposición en comento.

Señaló que contra la anterior decisión formuló recurso de reposición, argumentando que no fue tenido en cuenta el tiempo trabajado laborado, no obstante, advirtió que cumple con los tres años de experiencia ininterrumpida en el cargo, que establece el Acto Legislativo 04 de 2011, agregando que previo a las licencias que cubrió ya habían transcurrido 7 años de ejercicio en el empleo de profesional universitario en forma ininterrumpida y a la fecha del 31 de diciembre de 2011 se encontraba el mismo empleo que ejerce hasta la fecha.

Por último, informó que con la Resolución 664 del 30 de diciembre se desató el recurso de reposición interpuesto.”

  1. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

  2. La CNSC[2] se opuso a la demanda de amparo ante su carácter subsidiario o residual, toda vez que la actora cuenta con mecanismos de defensa para atacar tanto el Acuerdo 162 de 2011 como la Resolución No. 565 del 17 de noviembre de 2011.

  3. La Secretaría de Educación de la Gobernación del Huila[3] refirió los actos administrativos relacionados con la petición de la quejosa e indicó que la razón por la cual se denegó su pedimento fue que no venía ocupando el encargo por más...

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