Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370382914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012

Número de expediente59674
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta N° 151

Bogotá, D.C., abril veintiséis (26) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la sala sobre la impugnación presentada por la accionante E.B.D.B. y el apoderado de la sociedad Autopistas de Santander S.A., contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por Alcaldía Municipal de Lebrija (Santander), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y Autopista Santander S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana E.B.D.B. promueve demanda en procura de procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, vida, salud y vivienda digna, los cuales considera han sido vulnerados por las entidades accionadas.

En sustento del amparo invocado señala la accionante que la Concesión Vial de Autopistas de Santander, asignada por el INCO, como parte del proceso de ampliación del corredor vial comprendido entre G. y L., realizó la compra de predios que se encontraban sobre la calle 8 A de esta última ciudad, sin realizar ningún tipo de estudio sobre el impacto que esta obra podría producir al talud y a la vez, a las viviendas que se ubicaban en la corona de este.

Por estas acciones, se empezó a generar una preocupación latente en la comunidad conforme así se lo expresó a las autoridades municipales y a la Corporación Autónoma para la Defensa de la

Meseta de B. a través de distintos oficios.

Refiere, que la corporación autónoma accionada en respuesta a uno de estos requerimientos ofició a la Oficina de Planeación de L. y a la Concesión Autopistas de Santander exponiendo las recomendaciones para efectuar el seguimiento a la estabilización del talud, a efectos que tomaran los correctivos pertinentes en cuanto a las omisiones que se habían presentado, petición que no fue atendida, por el contrario como parte de esta intervención del talud y su debilitamiento, el 13 de octubre de 2011, colapsó, ocasionando el desplome de una vivienda y una edificación. Posteriormente, el 23 del mismo mes y año, se produjo un segundo derrumbe, lo que trajo consigo la caída de otras dos viviendas y, una cuarta casa con grietas.

Se duele la accionante en su calidad de habitante de la zona afectada (Calle 7ª No. 6-215), de las omisiones en que han incurrido las entidades accionadas, pues a pesar de los requerimientos realizados el riesgo continúa latente para las viviendas ubicadas sobre la carrera 7A de L..

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de su vivienda, tales como construir un muro de contención.INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explicó que no tiene ingerencia alguna en los hechos que fundamentan la demanda, por cuanto su función se limita a fijar políticas de protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente a nivel nacional – Decreto 3570 de 2011-, debiendo responder sobre el asunto la Corporación Autónoma Regional de Santander, el municipio de L., el departamento de Santander y el Comité Local de Desastres, de acuerdo a la legislación existente.

El Alcalde (E) del municipio de L. precisó que no fue la autoridad que efectuó la intervención que estaría causando el riesgo a que alude la demandante, pues según se viene relatando fue el Concesionario Autopistas Santander el cual suscribió contrato con el INCO para intervenir ese corredor vial, para lo cual se contó previamente con la licencia ambiental respectiva con el compromiso de la autoridad ambiental de efectuar el debido seguimiento a las obligaciones que el ejecutor...

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