Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012
Número de expediente | 59777 |
Fecha | 26 Abril 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 151-
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por P.O.A.M., contra la decisión proferida el 15 de marzo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Armada Nacional –Escuela Naval de Suboficiales ARC-, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al trabajo de su hijo A.D.A.T..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifiesta el accionante en su libelo, que en diciembre de 2010, su hijo A.D.A.T., se presentó ante la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, realizándole todos los exámenes necesarios y exigidos para su ingreso. Luego de esto, mediante resolución N° 001469 de enero 4 de 2011, A.D.A.T. fue admitido en la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, sometiéndolo nuevamente a exámenes para ser aceptado y admitido. Una vez enterado, se presentó el día 11 de febrero de 2011 al curso administrativo, y desde la fecha se quedó en la escuela como Grumete Administrativo.
Antes de la fecha del juramento de bandera de los aspirantes al grado de Grumete de Primer Año, le comunicaron que él no podía realizar dicho juramento de bandera, pues entre los requisitos para realizarlo estaba, no tener tatuajes, y que quedaba fuera de la institución de manera temporal, ya que previamente había sido advertido de dicho requisito.
Sostiene, que su hijo A.D.A.T., fue enviado a su residencia en la ciudad de Montería en horas de la madrugada, hecho incómodo y traumático, al no ser este una persona que represente peligro alguno para la sociedad.
A., que como consecuencia del rechazo y la actitud discriminatoria de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, su hijo ha quedado afectado psicológicamente y que con ellos se le están vulnerando derechos fundamentales como a la igualdad, la educación y al trabajo.
Afirma además, que estos hechos entes mencionados, son reconocidos por la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, a través de un comunicado enviado en donde manifiesta la falla y el error cometido, por haber permitido el ingreso del joven A.D.A.T., teniendo dos (2) tatuajes visibles en su cuerpo.
Para finalizar, sostiene haber cancelado por concepto de matriculas $5.729.000 y gastos de transporte para incorporación, presentación...
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