Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012

Número de expediente59880
Fecha19 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 141 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por G.V.H. en contra del fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Al afirmar cumplidos 24 años de trabajo en diferentes entidades estatales y 55 de edad física, G.V.H. solicitó la pensión de jubilación por la vía gubernativa sin obtener resultados favorables, motivo por el cual promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales.

    2. Del proceso conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. y posteriormente el Juzgado Adjunto Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, este último el cual profirió sentencia favorable a sus pretensiones mediante decisión de 28 de mayo de 2012; no obstante, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Seguro Social contra tal determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de dicho lugar la revocó mediante proveído de septiembre 1° de 2011.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante reseñó los tiempos de servicio ante la Secretaría de Agricultura del Departamento de Santander, la Empresa de Obras Sanitarias de Santander –Emposan S.A. y la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria del Municipio de V., de los cuales predicó un total de 24 años laborados al servicio del Estado. Con base en ese cómputo, afirma que el juez colegiado incurrió en vía de hecho al interpretar su calidad como trabajador oficial desde el momento en que se vinculó a la última entidad enunciada, cuando en realidad correspondió a la de empleado público.

    Conforme a lo expuesto, asegura que el 8 de febrero de 2007 adquirió el derecho a la pensión de vejez tras haber laborado 20 años y cumplir 55 de edad, según lo dispone la Ley 33 de 1985 aplicable en atención al régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

    Por ello, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en tal sentido, se revoque la decisión proferida por la autoridad judicial accionada y en su lugar, se confirme la del Juzgado 1° Adjunto Laboral del Circuito de B. y se reconozcan los intereses...

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