Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
Número de expediente59548
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 141

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 8 de marzo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada por M.I.C.R., madre y agente oficiosa de CARLOS ALBERTO PARADA CASTAÑEDA, en contra de los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal de Guaduas, la Fiscalía Seccional de la misma localidad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario La Picota en Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“La señora M.I.C. REYES quien actúa como agente oficiosa de su hijo C.A.P.C., instauró acción de tutela deprecando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso entre otros de éste, con base en los siguientes hechos:

- Afirma que desde la infancia a su hijo le fue diagnosticado por parte de ‘la Dirección General de Sanidad Militar Comité de Niños Discapacitados del Hospital Central Área de Neuropediatría’, ‘retardo mental moderado’, lo cual fue ratificado posteriormente por la ‘Unidad de Gestión Médica y Pediátrica Neuropediatría del Hospital Militar Central’ (el 8 de junio de 2006) y por el ‘Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar…’ (el 28 de mayo de 2009), razón por la cual, cuando C.A.P. cumplió su mayoría de edad, distintos galenos adscritos a dicha institución determinaron que aquel debía continuar disfrutando del servicio médico en calidad de beneficiario (30 de septiembre de 2009).

- Refiere que distintos médicos integrantes del Comité Técnico Científico de Oftalmología del Hospital Militar Central, habían emitido concepto favorable para realizar una cirugía ‘refractiva y Bioptics’, a su hijo C.A. la cual había sido programada para el 15 de febrero, sin que se hubiera podido llevar a cabo por cuanto el día inmediatamente anterior, éste había sido capturado.

- Aseguró que su hijo fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y trasladado al Establecimiento Penitenciario ‘La Picota’ de esta ciudad, donde lo notó deprimido y sin que tuviera claridad del lugar donde se encontraba, esgrime además que aquel siempre ha requerido su atención y cuidado debido al retraso mental que padece.

- Para demostrar lo anterior, a más de copia de los distintos conceptos médicos y psiquiátricos, la accionante allegó con su escrito copia de la sentencia del 26 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, mediante la cual se condenó previó allanamiento a la imputación a C.A.P.C. y a otro, a una pena de prisión de ‘CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE (42.67) MESES DE PRISIÓN y MULTA de UNO PUNTO TENTA (sic) Y CUATRO (1.34) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES’ a título de coautores responsables por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siéndoles negados todos los subrogados penales.

(…)

Considera la accionante, que la decisión mediante la cual se condenó a su hijo C.A.P.C., se encuentra...

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