Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012

Número de expediente59527
Fecha19 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 141

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por J.A.C.V. y negó los relativos al debido proceso, salud y trabajo en conexidad con mínimo vital, dentro de trámite constitucional promovido contra la EPS SURA, la ARP SURA, las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez y el Ministerio de la Protección Social.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“El señor J.A. manifiesta que es padre cabeza de familia, de 42 años de edad, labora en la empresa Industria de alimentos ZENÚ S.A. desde el 2 de julio de 1991 y el 6 de agosto del mismo año sufrió un accidente de trabajo donde se vio comprometida su rodilla izquierda. Para mayo de 2003 sufrió un segundo accidente donde se vio comprometida su columna vertebral y un tercer accidente el 25 de septiembre de 2008 y comprometida nuevamente su rodilla izquierda y hasta el día de hoy la ARP SURA no le ha reconocido las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho, por las irregularidades que respecto al primer y segundo accidente, presentó la empresa al no reportarlo ante la ARP, incumpliendo la normatividad vigente sobre el tema.

Peticionó a la EPS SURA un estudio del puesto de trabajo el que le fue tramitado con la ARP que en octubre de 2003 emitió el concepto con el que no estuvo de acuerdo, pues no cumplía las condiciones técnicas ni jurídicas para el mismo, pues afirman que el origen de su enfermedad de columna era común, calificación que fue errónea, sin fundamentos jurídicos y tiene pruebas de que su enfermedad es de origen profesional, porque desde el año 2004 solicitó a la empresa una serie de documentación para aportarla al proceso de calificación del origen de su enfermedad y la empresa nunca dio respuesta, por lo que instauró acción de tutela y la accionada no le entregó lo solicitado, hasta que el caso se fue para la Junta Regional de Calificación de invalidez, donde se creó un complot al no concederle la impugnación por ser extemporánea y la Junta Nacional encuentra que el 25 de septiembre de 2008 tuvo un accidente de trabajo con diagnostico de contunción (sic) de la región lumbrosacra de la pelvis.

Que para el año 2006 ya venía presentando secuelas de los accidentes de trabajo y a la fecha presenta diagnóstico clínico de enfermedad meniscal degenerativa de difícil control y limitación funcional para el desempeño normal de la vida cotidiana y según el resultado de un examen practicado el 1º de febrero de 2012 dio positivo para proceso inflamatorio en hombros, rodillas, tarsos, articulaciones metatarsolfalangicas (sic) y metacarpo falángicas y lleva más de un año tomando medicamentos para pacientes terminales, por el fuerte dolor que presenta.

El 15 de julio de 2008, solicitó una investigación administrativa de la Empresa Industria de Alimentos ZENÚ S.A.S. a la ARP SURA y la Junta Regional de calificación de invalidez y el Ministerio de la Protección Social de Antioquia, se declaró incompetente, decisión que impugnó y solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia le hiciera seguimiento a su caso y se instruye a la dirección Territorial de Antioquia para que continúe la investigación administrativa y en resolución N° 0147 del 14 de febrero de 2011 se sanciona a la empresa por riesgos profesionales con la suma de $4.120.000, interponiendo recurso de apelación el 2 de marzo de 2011, porque no estaba de acuerdo con esa situación y han pasado once meses sin recibir respuesta alguna a este recurso.

Por lo expuesto peticiona se le reconozca su enfermedad de origen profesional, con estructuración a partir de 6 de agosto de 1991, se califique la pérdida de la capacidad laboral y secuelas de sus enfermedades, reconozca el pago de sus incapacidades, copagos y transporte que ha tenido que pagar desde el año 1991, se le reconozcan las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho por haber sufrido tres accidentes de trabajo y se le pague indemnización por los daños y perjuicios.

(…)

Afirma el accionante en primer lugar, que la vulneración a sus derechos fundamentales se centra en que su enfermedad es origen profesional (sic) y no común como fue calificada, ya que la junta Nacional de Calificación de Invalidez para el 25 de septiembre de 2008 dice que tuvo un accidente de trabajo con diagnóstico de contunción (sic) en la Región Lumbrosacra de la pelvis. Calificación que fue errónea y sin fundamentos jurídicos, ya que la empresa Industria de Alimentos ZENÚ S.A.S. no reportó como era su deber los accidentes...

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