Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012
Número de expediente | 59613 |
Fecha | 19 Abril 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta N°Bogotá, D.C., abril diecinueve (19) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA, contra la sentencia adoptada el 16 de febrero de 2012 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Fue vinculado al trámite, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, la señora M.E.F.Y. promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR HUILA, dirigido a que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes regida por un contrato a termino indefinido, que terminó sin justa causa por parte del empleador. Así mismo, se declare que a la demandante le es aplicable la convención colectiva de trabajo que ampara a los trabajadores sindicalizados de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – HUILA.Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que emitió sentencia el 6 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar que a la señora M.E.F.Y. le es aplicable la convención colectiva de trabajo celebrada entre la Caja de Compensación Familiar del Huila y “SINTRACOMFAMILIAR”, por lo que condenó a la demandada a pagar a favor de la actora las sumas correspondientes por concepto de indemnización por despido injusto, prestaciones sociales extralegales -las cuales deberán ser indexadas- y sanción moratoria, a la vez que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada, a la cual absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra.Recurrida la anterior determinación por las partes, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante proveído del 17 de junio de 2011 la confirmó, con excepción de los numerales tercero y séptimo, los que modificó en el sentido de reducir la condena por concepto de prestaciones sociales extralegales y fijar las agencias en derechos de primera instancia en el 20% del valor de las condenas.
Mediante providencia del 5 de septiembre de 2011, el Tribunal denegó por improcedente el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba