Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370384102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012

Número de expediente59613
Fecha19 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N°Bogotá, D.C., abril diecinueve (19) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA, contra la sentencia adoptada el 16 de febrero de 2012 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Fue vinculado al trámite, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, la señora M.E.F.Y. promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR HUILA, dirigido a que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes regida por un contrato a termino indefinido, que terminó sin justa causa por parte del empleador. Así mismo, se declare que a la demandante le es aplicable la convención colectiva de trabajo que ampara a los trabajadores sindicalizados de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – HUILA.Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que emitió sentencia el 6 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar que a la señora M.E.F.Y. le es aplicable la convención colectiva de trabajo celebrada entre la Caja de Compensación Familiar del Huila y “SINTRACOMFAMILIAR”, por lo que condenó a la demandada a pagar a favor de la actora las sumas correspondientes por concepto de indemnización por despido injusto, prestaciones sociales extralegales -las cuales deberán ser indexadas- y sanción moratoria, a la vez que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada, a la cual absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra.Recurrida la anterior determinación por las partes, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante proveído del 17 de junio de 2011 la confirmó, con excepción de los numerales tercero y séptimo, los que modificó en el sentido de reducir la condena por concepto de prestaciones sociales extralegales y fijar las agencias en derechos de primera instancia en el 20% del valor de las condenas.

Mediante providencia del 5 de septiembre de 2011, el Tribunal denegó por improcedente el...

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