Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372690862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2012

Número de expediente59868
Fecha09 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 177.

Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición reclamado por el señor R.H.B.N., en actuación que también se erigió en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y el BANCO POPULAR.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Manifiesta el accionante, que acatando con la orden de actualización y cambio de cédulas realizó el trámite indicado ante la Registraduría Nacional, quienes informan verbalmente que el número de cédula No 8.543.154 asignado desde hace 20 años, con el cual se identificó laboralmente, estaba otorgado al señor A.A.P.R., motivo por el cual me correspondía el número 8.767.368.

    Sostiene que por lo relatado, fue a notificar el cambio a la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, mediante derecho de petición el 22 de noviembre del año inmediatamente anterior. Igualmente se dirigió al Banco Popular solicitando el cambio o modificación de su cédula en el sistema debido a que es allí donde se consignan las asignaciones mensuales por concepto de su pensión.

    El accionante se duele de la falta de contestación de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional y de la respuesta del Banco Popular que no cumple con los requisitos de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

    En primera instancia la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional no emitió respuesta a la acción, mientras que el Banco Popular descorrió el traslado indicado que mediante comunicación dio respuesta de fondo a la petición del actor no accediendo a sus pretensiones porque no hay certeza de que el número de cédula registrado en la base de datos antes pertenecía al señor R.B.N. y fue cambiado por otro número por error de la Registraduría, por lo cual exigen que sea ésta quien se pronuncie sobre el caso para poder atender a la solicitud.

    El Juez de Primer Nivel, tutela el derecho fundamental de petición, fundamentándose en que el Banco Popular emitió una respuesta que no resolvía de fondo la situación, imponiendo una carga al accionante de una labor que le corresponde a la entidad dilucidar en coordinación con la Registraduría Nacional. Igualmente consideró vulnerado el derecho por parte de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional pues no emitió respuesta alguna.

    Esta decisión fue impugnada por el Banco Popular, exponiendo que el derecho de petición no implica que la entidad a la cual se le formule deba acceder favorablemente a las peticiones del peticionario. Solicita también la vinculación de la Registraduría Nacional y la...

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