Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372691570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012

Fecha03 Mayo 2012
Número de expediente59709
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 160

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 12 de marzo de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por L.A.C.C., en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y trabajo.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“De conformidad con los hechos extraídos del líbelo de tutela, se conoce que el señor L.A.C.C. participó en un concurso de notarios convocado por el Acuerdo No. 011 de 2010. Posteriormente, mediante Acuerdo No. 010 de 2011, se citó a una entrevista a los aspirantes con un puntaje ponderado igual o superior a cincuenta (50) puntos, acuerdo que según el accionante contiene vicios, vulnera y es violatorio del Acuerdo No. 02 de 2006 –Reglamento Interno del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL- y del Acuerdo No. 01 de 2006, modificado por el Acuerdo No. 072 de septiembre 18 de 2007, respecto de las formalidades con las que se debe llevar a cabo la entrevista a los aspirantes para todos los círculos notariales de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y B..

(…)

A su vez, aduce que el Acuerdo No. 011 de septiembre de 2011 contiene vicios de forma y fondo y viola flagrantemente el Acuerdo No. 02 de 2006, respecto de las reformas al reglamento interno de la Carrera Notarial, considerando por ende verse perjudicado con la temeraria decisión de los miembros del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, al habérsele efectuado la entrevista sin el cumplimiento de los requisitos formales previstos en dicho acuerdo.

Por último agrega que la expedición del Acuerdo No. 016 de octubre 13 de 2011 también tiene vicios y es violatorio del precitado Acuerdo No. 02 de 2006, pues aquel fue precedido por el Dr. P.F.R. del Castillo, Ministro de Justicia y del Derecho (E) y Presidente del Consejo Superior (E), quien en su calidad firmó el acuerdo cuando no ostentaba ni podía ejercer su competencia, a la luz de los artículos 3º del Acuerdo No. 02 de 2006, dicha función.

Es por todo lo anterior que solicita el accionante que se decrete la nulidad de los Acuerdos Nos. 10, 11 y 016 de 2011, por cuanto son violatorios y vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, al trabajo, de petición de información, a la participación política y a la libertad de expresión; y se ordene a la accionada a que en el término improrrogable de 48 horas emita el correspondiente acto administrativo, llamando a L.A.C.C. a la presentación de una nueva entrevista, la cual deberá ser practicada por los miembros del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, tal y como lo estipula el reglamento –Acuerdos Nos. 01 y 02 de 2006 y 072 de 2007-. Asimismo, solicita el accionante...

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