Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375107726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente60161
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 190-

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por H.G.R.B., contra la decisión proferida el 10 de abril de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

A la presente acción fue vinculado el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“El señor R.B., señala que se allanó a los cargos como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2011, por los cuales el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO, mediante fallo de 9 de noviembre de 2011, lo condenó a la pena principal de siete (7) años de prisión.

Aduce que por los mismos hechos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto mediante sentencia del 21 de noviembre de 2011, condenó a su hermano L.A.R.B., a la pena de seis (6) años, cuatro meses y quince días, ello en razón a que las investigaciones se adelantaron por separado.

Refiere que las penas difieren en una cantidad de días bastante considerable, lo cual no tiene asidero fáctico ni jurídico en el fallo, pues en este no se hace alusión a que él actúo como jefe de las personas que cometieron el delito, argumento que llevaría a pensar que por tal circunstancia se le imputó una pena mayor, lo cual constituye una desigualdad injustificada, pues se trata de los mismos hechos y el mismo grado de participación.

Afirma que el fallo mencionado no fue recurrido, ya que, éste fue anterior al proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, lo que indica que no le quedó ninguna otra alternativa jurídica más que la acción de amparo.

Establece que el derecho a la igualdad resulta flagrantemente vulnerado, porque no existe circunstancia de modo, tiempo y lugar o de grado de participación en la conducta punible, que conlleve a concluir que merecía una pena más alta.

Establece que dicha situación ha dejado sin aliento a su familia y a la del señor W.C., ya que éste depende económicamente de él, aunado a que su taxi es su único recurso y medio de trabajo.

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