Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012
Número de expediente | 60426 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N°190
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por el señor E.G.D., en contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2012 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
E.G.D. informó haber ingresado a la Escuela Militar de C.J.M.C. el 16 de febrero de 1990. El 30 de septiembre de 1999 la junta médico laboral dictaminó que posee una incapacidad auditiva, que disminuye su capacidad laboral en un porcentaje del 12%, no obstante lo cual, permaneció en la institución militar ascendiendo a los grados de Capitán y M..
Mediante Resolución No. 6837 de 2010 fue retirado del servicio activo. Tras practicarse los exámenes médicos de desvinculación se estableció una pérdida en decibeles y se ordenó su valoración por audiometría, por lo que radicó ficha médica en medicina laboral de la Dirección de Sanidad; el 31 de mayo de 2011 la autoridad accionada omitió su valoración en la aludida especialidad, a través de ficha médica unificada. En desacuerdo con esa determinación, el 20 de septiembre siguiente presentó derecho de petición, en el cual solicitó convocatoria a Tribunal Médico Laboral, sin que a la fecha de presentación de la tutela su solicitud haya sido atendida.
Agregó que por razón de su incapacidad no es posible ubicarse laboralmente, mientras que las secuelas producto del servicio que prestó en las fuerzas militares se incrementan con el paso del tiempo.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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El Tribunal Superior de Bogotá con auto del 17 de abril de 2012 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.
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La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en su respuesta, informó que efectivamente al señor E.G.D. le fue practicada acta de junta médico laboral No. 2331 del 30 de septiembre de 2009 por la especialidad de otorrinolaringología en la cual se determinó una disminución de la capacidad laboral del 12%, en la que se concluyó “trauma acústico que deja como secuela A: hipoacusia bilateral de 30 decibeles”, siendo declarado apto. Al accionante le asistía el derecho a convocar a tribunal médico laboral en caso de no estar de acuerdo con el resultado de lo evaluado por la junta médica, tal y como lo establece el Decreto 1796 de 2000, mientras se encontraba en servicio activo, o posteriormente dentro de los tres (3) meses siguientes al retiro.
Indicó que el 9 de febrero de 2012 al actor, nuevamente, le fue practicada junta médico laboral No. 48868, mediante la cual se valoraron las especialidades de neurología, gastroenterología, psiquiatría, ortopedia y dermatología, concluyendo una disminución de la capacidad laboral del 54.09%, por lo cual fue declarado no apto. Señaló, igualmente, que el 12 de septiembre de 2011 dio respuesta a solicitud de convocatoria a Tribunal Médico Laboral, demandada por el peticionario.
Agregó que no se ha realizado en forma debida la convocatoria al tribunal en cuestión, por lo que no puede predicarse responsabilidad alguna en cabeza de esa Dirección.
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