Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375108266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente60363
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 190.

Bogotá, D.C., diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por A.M.G., en garantía de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. A.M.G., quien adujo actuar en representación de sus compañeros de prisión[1], en ejercicio de la acción constitucional, censura el proceder de los Juzgadores de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por cuanto no le habían concedido el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, motivo por el cual deprecó (i) tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, y (ii) “ordenar a los Cuatro Jueces de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad y al Tribunal Superior de la ciudad de Popayán Cauca, o a quien corresponda para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de l notificación del fallo que resuelva esta tutela, procedan a estudiar en nuestro favor y por consiguiente se nos conceda el beneficio de 72 horas, al cumplir con los requisitos para ello.”.

  2. Por la Secretaría de la Sala, se logró establecer que es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, quien controla y vigila la pena impuesta al señor A.M.G., por el delito de homicidio simple, despacho que, mediante proveído del 24 de abril de 2012, resolvió aprobarle la propuesta de permiso hasta de 72 horas, al encontrarse acreditados los requisitos de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que el 25 de abril de 2012, le fue notificada personalmente en el Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán y sin que en contra de la misma fuera interpuesto recurso alguno. Al informe que rindió el juzgador accionado acompañó copia del auto reseñado, así como también de sus constancias de notificación.

  3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, M.P.D.J.E.N.L., solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, por cuanto la tesis que esa colegiatura ha acogido en torno...

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