Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2012
Número de expediente | 60289 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.178
Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil doce (2012).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano L.A.P., frente a la decisión proferida el 11 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja, Antioquia, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
L.A.P. recurrió al presente trámite constitucional para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.
Efecto para el cual señaló que pidió su libertad y no ha recibido respuesta alguna y lo único que pretende es que se “pronuncien con mi libertad”.
Sin desconocer tener problemas con la asistencia a las actividades programadas para redención de pena, puso de presente que las Directivas del centro carcelario donde está detenido no hacen nada para “reubicarme a mi estudio”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.
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El doctor Y.F.P. AFRICANO precisó que mediante interlocutorio fechado 10 de octubre de 2011 negó la libertad condicional elevada por el sentenciado y el 1° de marzo del año en curso remitió el expediente al Juez de conocimiento para que resolviera el recurso de apelación legal y oportunamente interpuesto por L.A.P..
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La doctora B.E.A.P., Juez Penal del Circuito de la Ceja, Antioquia, puso de presente que mediante sentencia fechada 12 de julio de 2007 condenó al libelista a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico de moneda falsificada y si bien es cierto le otorgó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, también lo es que el Juzgado Segundo de Ejecución de Medellín el 26 de febrero de 2009 lo revocó.
Agregó que actuando como juzgado de segunda instancia, el 16 de marzo de 2012 confirmó la negativa de conceder la libertad condicional. El citado pronunciamiento fue notificado personalmente al sentenciado (fl. 48 c. Tribunal).
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El M. ®F.R.C., Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín señaló que al revisar el histórico de actividades del accionante, pudo establecer que se le habían asignado actividades de redención de pena en cuatro (4) oportunidades, siendo todas terminadas por su inasistencia del...
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