Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377900390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente28662
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 28662 Acta No. 14 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por A.L.M. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de Intercontinental de Aviación – Inter S.A..

Manifiesta que en la actualidad tiene 64 años de edad y que desde hace más de 10 años padece una enfermedad denominada Epoc severo y bronquitis asmatiforme. Como consecuencia de lo anterior, el I.S.S. le determinó la pérdida de su capacidad laboral en un porcentaje de 54.9% de invalidez, lo que además le ha generado el no poder desempeñarse en ninguna actividad pues se fatiga muy rápido y debe llevar consigo todo el tiempo una bala de oxígeno.

Esta situación lo llevó a interponer proceso ordinario laboral en contra de Intercontinental de Aviación, en el que obtuvo en primera instancia sentencia favorable a sus pretensiones, pues en ella se ordenó al I.S.S. el reconocimiento de su pensión de invalidez. Sin embargo, fue necesario que contra ella interpusiera recurso parcial de apelación porque el juzgado dio por entendido, sin serlo ni estar probado, que el actor había recibido del I.S.S., con anterioridad a la sentencia, la suma de $9.648.830.oo por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

El 6 de junio de 2011, el expediente fue radicado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el nueve del mismo mes y año, repartido a la Magistrada C.R.V..

El 22 de septiembre de 2011, el accionante presentó ante la magistrada ponente, una solicitud respetuosa de agilización del trámite de su recurso en razón a su estado de salud, de la que recibió respuesta el 10 de octubre de la misma anualidad, en la que la ponente le informaba que daría prioridad a su caso.

Sin embargo, anota que lo anterior nunca ocurrió y por eso presentó otro memorial de solicitud de agilización del trámite, cinco meses después del antier, es decir...

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