Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379168794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012

Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente60654
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 210Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada del SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO “SINTRAESTATALES”, contra la decisión adoptada el 17 de abril de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Gobernaciones de Colombia, S.S.B. “SINTRAGOBERNACIONES” demandó al Departamento de Boyacá, para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, se declare que los trabajadores afiliados al sindicato fueron despedidos cuando estaban amparados por el fuero circunstancial, sin el permiso obligatorio requerido para tal fin, y en consecuencia, se ordene su reintegro así como el pago de los salarios dejados de percibir.Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que mediante sentencia del 26 de enero de 2007 absolvió a la demandada de todas y cada una de la pretensiones formuladas en su contra, por considerar que de acuerdo con la legislación laboral, los empleados públicos no pueden presentar pliegos ni peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, recordando además que los trabajadores de estas organizaciones pueden acudir a otros medios que garanticen la concertación de sus condiciones de trabajo, de tal suerte que el fuero circunstancial no cobija a los servidores públicos sino a los trabajadores oficiales, por lo que si bien, el Departamento suprimió los cargos de los afiliados reclamantes, no tiene competencia para estudiar la legalidad del acto administrativo que puso fin a las relaciones laborales.

Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 29 de diciembre de 2011, la confirmó.Agotado el trámite reseñado el Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano “SINTRAESTATALES” formula a través de apoderada judicial acción de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido...

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