Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379168874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012

Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente60688
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.S.P., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.

1. ANTECEDENTES
  1. D.S.P., fue condenado a la pena principal de 205 meses de prisión, como autor responsable de los delitos extorsión agravada, daño en bien ajeno y tentativa de incendio, por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, el 11 de marzo de 2009, por hechos acaecidos el 7 de septiembre de 2007.

  2. Por auto del 29 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán reconoció como redención de pena por trabajo y/o estudio al condenado 5 meses y 19 días.

  3. Ante una nueva petición de redención de pena y habiendo asumido el conocimiento del asunto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante proveído del 1º de diciembre de 2011 negó el beneficio con sujeción a la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y dejó sin efecto el interlocutorio anterior.

  4. Interpuesto recurso de apelación por el penado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en providencia del 29 de febrero de 2012, impartió su confirmación.

  5. En desacuerdo con ello, D.S.P. acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados ante la aplicación de la prohibición, siendo que otros despachos en el territorio nacional conceden el beneficio a personas en similares condiciones e, incluso, la misma Sala demandada.

    Por lo anterior solicitó “…revocar el acta N° 66 de 29 de febrero de de 212 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán…”, “revocar el autointer (sic), 1284 proferido por el Juez Segundo de E.P.M.S. de Popayán” y “que en su defecto se me reconozca la redención de pena por trabajo y estudio a nivel intracarcelario tal y como se lo reconocen a otros internos…”[1]

  6. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de...

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