Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379170566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente60219
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 199

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho de petición de M.M.C.H., dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Ejército Nacional de Colombia –Dirección de Bienestar y Disciplina-, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“De la demanda y sus anexos se extrae que la accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por parte del Ejército Nacional de Colombia –Dirección de Bienestar y Disciplina Jurídica-, entidad que a la fecha de interposición de la demanda de tutela aun no había procedido a otorgar contestación a su solicitud elevada el 17 de febrero de 2012, tendiente a obtener copias de las pólizas de seguro de vida de su fallecido hijo C.K.G.C. y el aplazamiento del pago de las mismas.

Por consiguiente solicita que se tutele su derecho fundamental y se ordene a la entidad accionada que proceda a resolver de fondo dicha petición.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló el derecho de petición de la accionante por las siguientes razones:

  2. Señala que la entidad demandada manifestó haber dado respuesta al requerimiento de la accionante a través de oficio del 23 de enero de 2012, el cual no pudo estar encaminado a satisfacer lo pretendido mediante un escrito radicado el 17 de febrero de 2012. Además, en dicha contestación se limitó a informar sobre el reconocimiento del seguro de vida de su hijo y de las personas beneficiarias, sin hacer mención a la solicitud de copias de las pólizas.

  3. Considera que tampoco hizo pronunciamiento de fondo en la respuesta emitida el “17 de marzo de 2012” con ocasión de la tutela, pues se limitó a informarle que el expediente no reposaba en esa Dirección y que no son competentes para el pago del seguro, motivo por el cual debía remitirse a la aseguradora Q.B.E.

  4. En virtud a lo anterior, resalta que el proceder de la entidad accionada era remitir la petición al competente e informar de ello a la petente, conforme lo dispone el artículo 33 del C.C.A., pero como no lo hizo así...

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