Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente38047
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 38047

Acta No. 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada del señor N.A.V. ALEMÁN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 23 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

El actor solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró desconocido por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 27 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió contra la sociedad SEGURCOL LTDA.

Manifestó, para tales efectos, que le ha prestado sus servicios a la sociedad SEGURCOL LTDA. desde el 28 de enero de 2008 y que en el desarrollo de sus labores le fue diagnosticada una “insuficiencia renal no especificada e hipertensión esencial (primaria)”, además de que en la actualidad, como consecuencia de sus padecimientos, “(…) se realiza 2 recambios por día, estando en su trabajo, razón por la cual, es absolutamente evidente que sus jefes de la empresa SEGURCOL LTDA, están al tanto de su enfermedad, ya que debe pedir los permisos respectivos.”

Indicó que el 20 de mayo de 2011 recibió una carta en la que su empleador le informaba la decisión de no renovar su contrato de trabajo, a pesar de su claro estado de discapacidad. Por ello, agregó, interpuso una acción de tutela que obligó a la empresa, una vez notificada, a tomar la determinación de prorrogar su contrato de trabajo.

Señaló que promovió un proceso ordinario laboral en el que reclamó el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por haber sido despedido en estado de discapacidad, pero que la autoridad accionada negó sus pretensiones por no “(…) valorar toda la prueba en su conjunto, y al no dar aplicación a la norma específica para el caso concreto, incurriendo en vías de hecho y vulnerando el derecho constitucional fundamental al debido proceso.” Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a la autoridad accionada “(…) PROFERIR una nueva sentencia, acogiendo las pretensiones de la demanda laboral (…)”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del...

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