Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Número de expediente | 38485 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 38485
Acta No. 18
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al proferir la decisión del 18 de octubre de 2011, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió en contra de los señores Y.K.V.M. y P.G.M..
Señaló que, en el interior del proceso ejecutivo que inició, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C. resolvió declarar probada la excepción propuesta por uno de los demandados denominada “falta de legitimación por la parte actora”. Asimismo, que interpuso el recurso de apelación en contra de dicha decisión y la autoridad accionada, a pesar de que aceptó las razones por las cuales objetó la legalidad de la providencia recurrida, la confirmó por otras razones que nunca hicieron parte de la defensa de los ejecutados, pues “(…) consideró que la obligación incorporada en el pagaré no es clara, punto que nunca fue materia de discusión en el litigio.”
Solicitó, como consecuencia, que se deje “(…) sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de octubre de 2011 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá (…)”
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de marzo de 2012 y requirió a la autoridad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. Dispuso igualmente la vinculación de las partes que intervienen en el proceso ejecutivo impulsado por el actor.
Los Magistrados de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá manifestaron que se atenían a los argumentos esgrimidos en la providencia proferida el 18 de octubre de 2011.
La Juez Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C. manifestó que en el interior del proceso ejecutivo las partes contaron con todas las garantías propias del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba